El acceso de los solicitantes a los datos que les conciernen y que son procesados en los ficheros de INTERPOL es una cuestión desafiante cuando la Oficina Central Nacional (OCN) de origen restringe la comunicación de información relacionada con una solicitud. Dichas restricciones pueden afectar directamente la capacidad del solicitante para llevar a cabo una defensa legal equitativa al impedirle presentar contraargumentos.
Desde la implementación de su Estatuto, y como se ha destacado en todos los informes anuales de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) desde 2017, la cuestión de la comunicación de información al solicitante y el aumento de las restricciones solicitadas por las OCN es uno de los desafíos más significativos a los que se enfrenta la CCF.
Según el informe anual de la CCF de 2022, más del 50% de los casos gestionados por la CCF se ven afectados por restricciones, impuestas principalmente por las OCN.
El principio general: comunicación de información
En el marco de una solicitud de un individuo a la Comisión, se aplica el Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL. El Artículo 35(1) del Estatuto de la Comisión establece: “La información relacionada con una solicitud será accesible para el solicitante y la fuente de los datos, sujeta a las restricciones, condiciones y procedimientos establecidos en este artículo.”
Por lo tanto, al procesar una solicitud, antes de cualquier divulgación de información a un solicitante, la Comisión consulta a la OCN fuente de los datos sobre la comunicación de la información relacionada con la solicitud.
La excepción: restricciones a la comunicación de datos
Cualquier restricción a la comunicación de información por parte de una OCN debe ser motivada y justificada. Para cumplir con los Artículos 35(3) y 35(4) del Estatuto de la CCF, se solicita a una OCN que:
- Indique la(s) razón(es) de su negativa a revelar información al solicitante, entre las enumeradas en el Artículo 35(3) del Estatuto de la CCF:
- a) Para proteger la seguridad pública o nacional o para prevenir el delito;
- b) Para proteger la confidencialidad de una investigación o un proceso judicial;
- c) Para proteger los derechos y libertades del solicitante o de terceros.
- Justifique su negativa en el caso específico en cuestión de conformidad con el Artículo 35(4) del Estatuto de la Comisión, que establece: “Toda restricción a la divulgación de información debe estar justificada.”
Enfoque de la CCF ante las restricciones
Como primer paso, la Comisión suele invitar a la OCN a considerar si la restricción requerida es realmente apropiada y razonable, ya que afecta el carácter contradictorio del procedimiento. Si se mantienen las restricciones, la Comisión recuerda regularmente a la OCN que desea restringir la comunicación de información al solicitante su obligación de motivar y justificar adecuadamente sus decisiones. Cuando las restricciones no están debidamente motivadas o justificadas, la Comisión entabla comunicaciones extensas con la parte que restringe, lo que aumenta el plazo promedio requerido para procesar las solicitudes.
¿Cómo evalúa la CCF las restricciones?
La CCF examina cuidadosamente las restricciones basándose en su justificación y en el impacto que tienen en la parte interesada. Siendo las restricciones una excepción al principio general de comunicación de información, que conlleva consecuencias para los derechos de las partes, la CCF las interpreta de manera estricta.
Como se mencionó anteriormente, cuando una OCN restringe la comunicación de información, debe proporcionar tanto las razones como la justificación de esta decisión. La CCF solicita consistentemente que estas justificaciones sean específicas y estén directamente vinculadas al caso en cuestión. Las justificaciones generales son consideradas inválidas por la CCF, ya que las justificaciones no específicas carecen de peso.
Al estudiar esta cuestión, la Comisión también considera la existencia de posibles medidas compensatorias para mitigar la interferencia con los derechos de las partes (como la provisión de un resumen redactado o un conjunto mínimo de información), lo que podría minimizar el impacto de las restricciones en los derechos del solicitante.
Si una OCN no justifica o justifica deficientemente la restricción de información, ¿podría esto llevar a la divulgación de datos al solicitante?
No. Según el Artículo 35(4) del Estatuto de la CCF, la ausencia de justificación por sí sola no dará lugar a la divulgación del contenido de la información, pero podrá ser tenida en cuenta por la Sala de Solicitudes al evaluar y decidir sobre una solicitud. En consecuencia, si la Comisión establece que las restricciones no están adecuadamente justificadas de manera adaptada al caso, y que no respetan los principios de necesidad, proporcionalidad y recurso efectivo, no divulga los datos en cuestión. Sin embargo, en el estudio de la solicitud, la CCF toma en consideración el impacto de las restricciones en su capacidad para proporcionar una decisión motivada adecuada a la parte restringida, y las restricciones pueden afectar la decisión de la Comisión con respecto a la conformidad de los datos en cuestión con las normas.
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