El acceso de los solicitantes a los datos que les conciernen tratados en los ficheros de INTERPOL constituye un problema cuando la fuente de la Oficina Central Nacional (OCN) restringe la comunicación de información relacionada con una solicitud. Tales restricciones pueden repercutir directamente en la capacidad del solicitante para emprender una defensa jurídica equitativa, al impedirle presentar contraargumentos.
Desde la puesta en marcha de su Estatuto, y como se destaca en todos los informes anuales de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) desde 2017, la cuestión de la comunicación de información al solicitante y el aumento de las restricciones solicitadas por la OCN es uno de los retos más importantes a los que se enfrenta la CCF.
Según el informe anual del CCF de 2022, más del 50% de los casos tramitados por el CCF se ven afectados por restricciones, principalmente impuestas por el BCN.
El principio general: la comunicación de la información
En el marco de una solicitud de un particular a la Comisión, se aplica el Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL. El apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de la Comisión establece: "La información relacionada con una solicitud será accesible al solicitante y a la fuente de los datos, con sujeción a las restricciones, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo".
Por lo tanto, al tramitar una solicitud, antes de revelar información a un solicitante, la Comisión consulta a la OCN fuente de los datos sobre la comunicación de información relacionada con la solicitud.
La excepción: las restricciones a la comunicación de datos
Cualquier restricción a la comunicación de información de un BCN debe estar motivada y justificada. Para cumplir con los artículos 35(3) y 35(4) de los Estatutos de la CCF, se solicita a una OCN:
- Indique la(s) razón(es) de su negativa a revelar cualquier información al solicitante, entre las enumeradas en el artículo 35(3) del Estatuto de la CCF:
- a) Para proteger la seguridad pública o nacional o para prevenir delitos;
- b) Para proteger la confidencialidad de una investigación o enjuiciamiento;
- c) Proteger los derechos y libertades del solicitante o de terceros.
- Justificar su negativa en el caso concreto de que se trate de conformidad con el apartado 4 del artículo 35 del Estatuto de la Comisión, que establece: "Toda restricción a la divulgación de información debe estar justificada".
Enfoque del CCF ante las restricciones
Como primer paso, la Comisión suele invitar a la OCN a considerar si la restricción solicitada es realmente adecuada y razonable, ya que incide en el carácter contradictorio del procedimiento. Si se mantienen las restricciones, la Comisión recuerda periódicamente a la OCN que desea restringir la comunicación de información al solicitante su obligación de motivar y justificar adecuadamente sus decisiones. Cuando las restricciones no están debidamente motivadas o justificadas, la Comisión entabla extensas comunicaciones con la parte que restringe, lo que aumenta el plazo medio necesario para tramitar las solicitudes.
¿Cómo evalúa el CCF las restricciones?
La CCF examina cuidadosamente las restricciones en función de su justificación y de sus consecuencias para la parte afectada. Al ser las restricciones una excepción al principio general de comunicación de la información, que tienen consecuencias sobre los derechos de las partes, la CCF las interpreta de forma estricta.
Como ya se ha mencionado, cuando una OCN restringe la comunicación de información, debe motivar y justificar esta decisión. El CCF pide sistemáticamente que estas justificaciones sean específicas y estén directamente relacionadas con el caso en cuestión. Las justificaciones generales son consideradas inválidas por la CCF, ya que las justificaciones no específicas no tienen peso.
Al estudiar esta cuestión, la Comisión también considera la existencia de posibles medidas de contrapeso para compensar la interferencia con los derechos de las partes (como el suministro de un resumen redactado o un conjunto mínimo de información), que podrían minimizar el impacto de las restricciones sobre los derechos del solicitante.
Si una OCN no justifica o justifica mal la restricción de información, ¿podría dar lugar a la revelación de datos al solicitante?
No. Según el apartado 4 del artículo 35 del Estatuto de la CCF, la ausencia de justificación por sí sola no conduce a la divulgación del contenido de la información, pero puede ser tomada en consideración por la Sala de Solicitudes a la hora de evaluar y decidir sobre una solicitud. En consecuencia, si la Comisión establece que las restricciones no están debidamente justificadas de forma individualizada y que no respetan los principios de necesidad, proporcionalidad y recurso efectivo, no revelará los datos en cuestión. Sin embargo, en el estudio de la solicitud, la CCF tiene en cuenta el impacto de las restricciones en su capacidad para proporcionar una decisión adecuadamente motivada a la parte restringida, y las restricciones pueden afectar a la decisión de la Comisión sobre la conformidad de los datos en cuestión con las normas.
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