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Solicitud de acceso a los datos de INTERPOL

Las personas pueden presentar una solicitud de acceso a los datos para confirmar si sus datos personales figuran en el sistema de información de INTERPOL. Este suele ser el primer paso antes de impugnar una notificación roja o una difusión.

Otherside representa a sus clientes ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF), elaborando solicitudes de acceso que cumplen con los requisitos de la CCF y gestionando los asuntos relacionados con las restricciones impuestas por las OCN que puedan limitar la divulgación de la información. Cuando la respuesta sugiere que existen motivos para actuar, asesoramos sobre los pasos a seguir, incluidas las solicitudes de supresión.

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Definición

¿Qué es una solicitud de acceso a los datos?

Una solicitud de acceso a los datos es una solicitud formal dirigida a la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) mediante la cual una persona pregunta si sus datos personales figuran en el sistema de información de INTERPOL. El derecho de acceso está previsto en el Reglamento sobre el tratamiento de datos (RPD) y puede ejercerlo cualquier persona, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

El procedimiento de acceso tiene un objetivo concreto: permite a la persona verificar si es objeto de una notificación roja, una difusión u otra forma de datos registrados. Para muchos clientes, este es el primer paso para comprender su situación y decidir si presentar una solicitud de supresión o recurrir a otras vías de recurso ante el CCF.

Cuestión clave

Restricciones de la NCB en materia de divulgación

De conformidad con el artículo 35 de los Estatutos de la CCF, la información relacionada con una solicitud es, en principio, accesible para el solicitante. No obstante, antes de proceder a cualquier divulgación, la CCF consulta a la Oficina Central Nacional (OCN) del país que haya registrado los datos. La OCN puede autorizar la divulgación, aceptar una divulgación parcial o restringir totalmente la comunicación por uno de estos tres motivos: la protección de la seguridad pública o nacional, la confidencialidad de una investigación o la protección de los derechos del solicitante o de terceros. Cualquier restricción debe estar motivada y justificada en el caso concreto.

Según los propios informes del CCF, más del 50 % de los casos se ven afectados por restricciones impuestas por las OCN. En 2024, el 70 % de las solicitudes de acceso superó el plazo de tramitación de referencia de cuatro meses, y se identificó como causa principal del retraso el extenso intercambio de información sobre las restricciones de divulgación. El CCF interpreta las restricciones de forma estricta y puede tener en cuenta las restricciones injustificadas a la hora de decidir sobre la conformidad de los datos en cuestión. En la práctica, una respuesta restringida puede limitarse a confirmar que los datos existen en los archivos de INTERPOL sin revelar el país de origen, el tipo de notificación ni el caso subyacente. Comprender qué significa una respuesta restringida y si existen motivos para impugnar la restricción suele ser fundamental para decidir qué pasos seguir a continuación.

Proceso

Cómo funciona una solicitud de acceso a datos

Todas las solicitudes de acceso se remiten a la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF), el órgano independiente encargado de tramitar las solicitudes de particulares relativas a los datos que figuran en el sistema de información de INTERPOL.

01

Presentación a través del portal del CCF

Las solicitudes de acceso se presentan a través del portal en línea específico de la CCF. La solicitud debe incluir datos de identificación suficientes para que la Secretaría General pueda realizar la búsqueda en sus archivos. Nos encargamos de preparar la solicitud para que cumpla con los requisitos de formato de la CCF y nos aseguramos de que todos los documentos de identificación estén debidamente recopilados.

En 2024, las solicitudes de acceso representaron aproximadamente el 37 % del total de solicitudes admisibles recibidas por la CCF, de un total récord de 2 586. Una solicitud debidamente formulada reduce el riesgo de retrasos provocados por documentación incompleta o problemas de verificación de identidad.

02

Consulta y restricciones del Banco de la Reserva Nacional

De conformidad con el artículo 35 de los Estatutos de la CCF, la información relacionada con una solicitud es, en principio, accesible para el solicitante. Antes de proceder a cualquier divulgación, la CCF consulta a la Oficina Central Nacional (OCN) competente del país que haya registrado los datos. La OCN podrá autorizar la divulgación total o parcial de la información, o restringir por completo su comunicación, por motivos de seguridad nacional, confidencialidad de la investigación o protección de los derechos del solicitante o de terceros.

Más del 50 % de los casos tramitados por el CCF se ven afectados por restricciones impuestas por el BCN. Toda restricción debe estar motivada y justificada en cada caso concreto. Cuando las justificaciones son insuficientes, el CCF mantiene nuevos intercambios con el BCN, lo que alarga considerablemente los plazos de tramitación. El CCF interpreta las restricciones de manera estricta y puede tener en cuenta las restricciones injustificadas a la hora de evaluar la conformidad de los datos en cuestión.

Más del 50 % de los casos se han visto afectados por las restricciones
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Plazo

De conformidad con el artículo 40, apartado 1, de los Estatutos del CCF, la Sala de Solicitudes debe emitir sus conclusiones en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se declare admisible la solicitud. Las prórrogas deben ser excepcionales y estar debidamente justificadas. Sin embargo, en la práctica, el Informe Anual de 2024 del CCF muestra que solo el 30 % de las solicitudes de acceso se resolvieron dentro de este plazo, mientras que el 70 % restante no lo hizo.

Los retrasos se deben a varios factores: la complejidad de los datos almacenados, el número de bancos centrales nacionales consultados y, sobre todo, los extensos intercambios de información que se requieren cuando los bancos centrales nacionales imponen restricciones a la divulgación. Los casos que implican a varios países de origen o en los que se impugnan las restricciones tardan mucho más tiempo. Supervisamos el procedimiento en todo momento y hacemos un seguimiento cuando se producen retrasos.

Plazo legal de cuatro meses / Se superará el 70 % en 2024
04

Comunicación de la respuesta

El CCF comunica su respuesta directamente al solicitante (o a su representante legal). En la respuesta se confirma si los datos personales figuran en los ficheros de INTERPOL. Sin perjuicio de las restricciones que pueda imponer la OCN, también puede revelar la naturaleza de los datos, el tipo de notificación o difusión y el país de origen.

La respuesta a la solicitud de acceso suele ser la primera confirmación concreta de la existencia de una notificación roja o de una difusión. Cuando la respuesta pone de manifiesto motivos para impugnarla, le asesoramos sobre los pasos a seguir, incluida la presentación de una solicitud de supresión o la solicitud de bloqueo temporal de los datos.

Nuestro enfoque

Obtener una visión completa

Una solicitud de acceso es más que una mera formalidad. A menudo constituye el punto de partida de todo el expediente. La forma en que se gestione determinará qué información se divulga y qué opciones se plantean a continuación.

01

Precisión del procedimiento

Preparamos cada solicitud de acceso para que cumpla desde el principio con los requisitos de formato y verificación de identidad de la CCF. Las solicitudes incompletas o con un formato incorrecto provocan retrasos, solicitudes de información complementaria o el rechazo directo. El objetivo es presentar una solicitud en regla que avance por el proceso sin contratiempos de carácter procedimental.

02

Supervisión y seguimiento

Una vez presentada la solicitud, hacemos un seguimiento del plazo legal de cuatro meses previsto en el artículo 40, apartado 1, de los Estatutos de la CCF y nos ponemos en contacto con la CCF cuando es necesario. Dado que el 70 % de las solicitudes de acceso superaron este plazo en 2024, un seguimiento activo garantiza que la solicitud no se estanque y que cualquier información adicional solicitada por la CCF se facilite sin demora.

03

Interpretación de la respuesta del CCF

El valor de una solicitud de acceso suele residir en lo que revela la respuesta, y en lo que no revela. Cuando las restricciones de la NCB limitan la divulgación, analizamos la respuesta teniendo en cuenta lo que ya se sabe sobre la situación del cliente. Si la respuesta confirma la existencia de una notificación roja o de una difusión, asesoramos sobre si existen motivos para presentar una solicitud de supresión, un bloqueo temporal u otras medidas de seguimiento.

¿Por qué Otherside?

¿Por qué elegir Otherside para el acceso a datos?

Otherside es un bufete de abogados especializado exclusivamente en asuntos relacionados con la INTERPOL, con sede en Marsella (Francia). Cada solicitud de acceso es gestionada directamente por un antiguo asesor jurídico de la Comisión Central de Fugitivos (CCF) con seis años de experiencia en la Comisión, y se aplica una estructura de honorarios transparente.

Práctica exclusiva de CCF

El único bufete de abogados dedicado exclusivamente a asuntos relacionados con la INTERPOL y a los procedimientos del CCF. Solicitudes de acceso, solicitudes de supresión, medidas cautelares, recursos de revisión. Nada más. Cada expediente es gestionado directamente por un antiguo funcionario jurídico del CCF.

Acerca del fundador

Abordar las restricciones del Banco Central Nacional

Las restricciones impuestas por el NCB constituyen uno de los obstáculos más habituales en los procedimientos de acceso a la información. Pueden limitar la respuesta a una mera confirmación. Otherside se anticipa a estas restricciones, asesora sobre su alcance y, cuando procede, las impugna para lograr una divulgación más completa.

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Del acceso a la acción

Una solicitud de acceso rara vez supone el final del proceso. Cuando la respuesta confirma la existencia de una notificación roja o una difusión, se recomienda considerar de inmediato las opciones de seguimiento: solicitud de supresión, bloqueo temporal o coordinación con un abogado local. El acceso se constituye como la base para lo que vendrá después.

Eliminación de la alerta roja

Tarifas transparentes

Consulta gratuita de 30 minutos siempre que el caso entre dentro de nuestro ámbito de actuación. Tarifa fija para el trabajo de fondo, que se le comunicará por adelantado. Sin cargos ocultos ni sorpresas en la facturación por horas por los trámites de acceso.

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Evaluación gratuita

¿Ya dispone de los datos? Compruebe los motivos de expulsión con la herramienta de INTERPOL para motivos de expulsión.

Si su solicitud de acceso ha confirmado la existencia de una notificación roja o una difusión, la siguiente cuestión es qué motivos justifican una solicitud de supresión. Se trata de un breve cuestionario que compara su situación con los motivos previstos en el reglamento de INTERPOL y la práctica publicada por el Comité de Control de Fichas (CCF). Es gratuito, confidencial y le llevará tres minutos.

10 preguntas / análisis instantáneo de los posos
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¿Necesita presentar una solicitud de acceso a datos?

Otherside prepara y presenta solicitudes de acceso conformes con la CCF, interpreta la respuesta y asesora sobre los pasos a seguir en caso de que el expediente confirme la existencia de una notificación roja o una difusión. Se ofrece una consulta gratuita de 30 minutos por Zoom siempre que se cumplan los criterios de representación del bufete.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre las solicitudes de acceso a datos

¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a los datos?

Cualquier persona, independientemente de su nacionalidad o país de residencia. El derecho de acceso previsto en el Reglamento de INTERPOL sobre el tratamiento de datos está abierto a cualquier persona que desee confirmar si sus datos personales figuran en el sistema de información de INTERPOL. La solicitud se presenta directamente ante el CCF; no es necesario recurrir a un abogado, aunque la asistencia jurídica facilita la verificación de la identidad, las restricciones de las OCN y los trámites posteriores.

¿Cuánto tarda el CCF en responder?

El artículo 40, apartado 1, de los Estatutos del CCF establece un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se declare admisible la solicitud. En la práctica, el Informe Anual del CCF de 2024 muestra que el setenta por ciento de las solicitudes de acceso superaron este plazo, debiéndose los retrasos en gran medida a los extensos intercambios de información sobre las restricciones de los bancos centrales nacionales. A menudo, es el seguimiento activo durante el procedimiento lo que permite que una solicitud siga su curso.

¿Hay que pagar alguna tasa por presentar una solicitud de acceso?

No. La CCF no cobra a los solicitantes por presentar o tramitar una solicitud de acceso. Solo se incurrirá en gastos si el solicitante decide contar con la representación de un abogado.

¿Qué me indicará el CCF en la respuesta?

El alcance de la respuesta se rige por las restricciones que imponga la Oficina Central Nacional pertinente, en su caso. Cuando la OCN permite la divulgación completa, el CCF comunica si se han registrado datos personales, la naturaleza de dichos datos (notificación roja, difusión u otro registro), el país de origen y ciertos detalles del caso subyacente. Cuando se impone una restricción total de la comunicación, la respuesta es genérica y no confirma ni desmiente si los datos relativos al solicitante figuran en los ficheros de INTERPOL.

¿Qué es una restricción de la NCB y cómo afecta a mi respuesta?

De conformidad con el artículo 35 de los Estatutos del CCF, antes de proceder a la divulgación se consulta a la Oficina Central Nacional del país que ha registrado los datos. La OCN puede autorizar la divulgación total o parcial, o bien restringir la comunicación por tres motivos: la protección de la seguridad pública o nacional, la confidencialidad de una investigación o la protección de los derechos del solicitante o de terceros. Toda restricción debe estar motivada. La CCF interpreta las restricciones de manera estricta y puede tener en cuenta aquellas que no estén justificadas a la hora de evaluar la conformidad de los datos en cuestión.

¿Qué ocurre una vez que haya recibido la respuesta del CCF?

La respuesta constituye la base para cualquier paso posterior. Cuando confirma una notificación roja o su difusión y pone de manifiesto motivos para impugnarla, las vías de actuación posteriores incluyen una solicitud de supresión ante el CCF, una solicitud de bloqueo temporal en virtud del artículo 37 del Estatuto del CCF cuando exista un riesgo inmediato, o la coordinación con los abogados locales en relación con los procedimientos nacionales vinculados al caso subyacente.