Solicitud de revisión de INTERPOL

Solicitud de revisión de INTERPOL en virtud del artículo 42 ante la CCF

Evaluación del nuevo hecho

Analizamos el material para confirmar que se trata de un hecho nuevo según el artículo 42, incluyendo si era realmente desconocido durante el procedimiento original y si podría afectar al resultado anterior.

Preparación de la solicitud de revisión

Una vez verificado el nuevo dato, preparamos la solicitud de acuerdo con el procedimiento del CCF. En la solicitud se explica el contexto, se demuestra la importancia del nuevo elemento y se confirma el cumplimiento del plazo de seis meses.

Presentación al CCF

Presentamos la solicitud directamente ante la CCF utilizando el formato y los protocolos de comunicación adecuados para que pueda registrarse y examinarse sin problemas de procedimiento evitables.

Revisión y seguimiento

Tras la presentación, supervisamos el procedimiento y la correspondencia, y asesoramos sobre los pasos a seguir en función de la posición de la Comisión sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.

Por qué elegir Otherside

Enfoque exclusivo en los procedimientos del CCF

Nos ocupamos exclusivamente de asuntos relacionados con la CCF y redactamos cada solicitud de revisión de acuerdo con las expectativas formales y probatorias de la Comisión.

Experiencia con las aplicaciones del artículo 42

Identificamos si el nuevo material puede considerarse un hecho nuevo y nos aseguramos de que la solicitud muestre claramente su impacto material y el cumplimiento del plazo de seis meses.

Precisión analítica

Analizamos la decisión anterior junto con el nuevo material para mostrar por qué el nuevo hecho podría llevar a una conclusión diferente.

Continuidad y seguimiento

Si se procede a una solicitud de revisión, continuamos asesorando durante todo el nuevo examen e interpretamos las comunicaciones de la Comisión en cada etapa.

Póngase en contacto con un abogado de INTERPOL para solicitudes de revisión

Si ha recibido una decisión del CCF y desde entonces ha descubierto nueva información que puede afectar a su razonamiento, puede tener derecho a presentar una solicitud de revisión a INTERPOL en virtud del artículo 42 del Estatuto del CCF. Ayudamos a nuestros clientes a evaluar la admisibilidad, preparar la documentación justificativa y presentar la solicitud ante el CCF con la más estricta confidencialidad.