Solicitudesde revisión
Cuando la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) se ha pronunciado sobre una solicitud de supresión o rectificación, su decisión es definitiva. El artículo 42 del Estatuto de la CCF establece una única excepción: el descubrimiento de un hecho que hubiera podido llevar a la CCF a una conclusión diferente, de haberse conocido en el momento en que se tramitó la solicitud original.
Otherside prepara solicitudes de revisión cuando ese nuevo hecho es auténtico, está documentado y es lo suficientemente sólido como para superar el criterio de admisibilidad del CCF. El umbral es elevado y la redacción debe prever cómo se evaluará cada elemento.
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En qué consiste una solicitud de revisión
Las decisiones de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF) son definitivas. El artículo 42 del Estatuto de la CCF prevé una única vía de recurso: el descubrimiento de un hecho que hubiera podido llevar a la Sala de Solicitudes a una conclusión diferente de haberse conocido en el momento en que se tramitó la solicitud original.
El hecho debe ser uno que no se hubiera presentado ante la Sala de Solicitudes cuando dictó su resolución y que, de haberse conocido entonces, podría haber dado lugar a una conclusión diferente. Puede que existiera en ese momento y solo saliera a la luz más tarde, o puede que haya surgido después de la decisión (una resolución judicial posterior, la concesión de asilo, la denegación de una extradición), siempre y cuando influya en la motivación de la decisión original. Todo ello debe encuadrarse en el plazo de seis meses que se cuenta a partir del descubrimiento del hecho.
De conformidad con el procedimiento del Portal del CCF y las Normas de Funcionamiento actualizadas del CCF, en vigor desde marzo de 2026, una solicitud de revisión se inicia con un resumen de dos páginas del hecho recientemente descubierto. Solo se presentarán los argumentos completos si el CCF considera que el nuevo hecho es lo suficientemente grave como para solicitar la presentación de alegaciones adicionales.
La prueba de admisibilidad con arreglo al artículo 30, apartado 7
La regla 30 del Reglamento de Procedimiento de la Sala de Revisión establece los requisitos de admisibilidad que la Sala de Revisión aplica a todas las solicitudes de revisión. Se trata de un criterio acumulativo: el expediente debe cumplir todos y cada uno de los requisitos antes de que la Sala examine el fondo del asunto.
Un hecho descubierto
El artículo 30, apartado 7, letra a), exige que en la solicitud se identifique un hecho que haya sido descubierto. Lo que importa es que dicho hecho no se hubiera presentado ante la Sala de Solicitudes cuando esta resolvió la solicitud original. El hecho puede haber existido en ese momento y haber salido a la luz posteriormente, o puede haber surgido después de la resolución (como una sentencia judicial posterior, la concesión de asilo o la denegación de extradición), siempre que influya en la motivación de la resolución anterior. No se admitirá la reexposición de argumentos sobre material que ya se haya presentado ante la Sala.
Podría llegar a una conclusión diferente, y debe explicar por qué
El artículo 30, apartado 7, letras a) y b), exige que el hecho sea de tal naturaleza que hubiera podido llevar a la Sala de Solicitudes a una conclusión diferente, de haberse conocido en el momento en que se tramitó la solicitud, y que en la solicitud se exponga el motivo. La relación entre el hecho nuevo y el razonamiento de la resolución anterior debe quedar patente a simple vista en el escrito.
En un plazo de seis meses desde el descubrimiento
La regla 30(7)(c) exige que la solicitud se presente en un plazo de seis meses a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho. El plazo es breve y el CCF verificará la cronología. Todas las fechas que acrediten dicho conocimiento deben quedar documentadas en la solicitud.
Formato en dos fases: dos páginas, y luego diez por invitación
La presentación se lleva a cabo en dos fases. La presentación inicial a través del portal del CCF se limita a un resumen de dos páginas del hecho recién descubierto. Si el CCF decide que el nuevo hecho justifica un estudio más detallado, solicita una presentación completa; en ese caso, la regla 30(8) limita la descripción de los argumentos a diez páginas y exige una lista de documentos con referencias específicas a cada uno de ellos. El incumplimiento del límite de páginas o la falta de referencias a los anexos pueden dar lugar a que se declare la inadmisibilidad.
Cómo preparamos una solicitud de revisión
El umbral es elevado y el CCF examina cada elemento antes de reabrir el expediente. La forma en que se estructure la solicitud en la fase de admisibilidad determinará si se solicitará o no la presentación completa. Tres pasos, aplicados de manera coherente.
Evaluación del nuevo hecho
Sometemos el supuesto hecho nuevo a un examen a la luz del artículo 42 y de la regla 30, apartado 7: ¿no figuraba en el expediente de la Sala de Apelación cuando se adoptó la resolución original?, ¿es susceptible de modificar la motivación de dicha resolución?, y ¿se ha presentado dentro del plazo de seis meses desde su descubrimiento? El hecho puede ser anterior a la decisión y haber salido a la luz posteriormente, o bien puede haber surgido después (una resolución judicial posterior, la concesión de asilo, la denegación de extradición). Si falta alguno de esos elementos, lo indicamos antes de redactar el escrito.
Resumen de dos páginas sobre el nuevo hecho
De conformidad con el procedimiento del Portal CCF y las Normas de Funcionamiento actualizadas del CCF, en vigor desde marzo de 2026, la solicitud comienza con un resumen de dos páginas en el que se describe el hecho recientemente descubierto. Resumimos el caso a lo esencial: en qué consiste el hecho, cuál es su fuente, la cronología que respalda el plazo de seis meses y por qué habría modificado la resolución anterior.
Presentación completa en respuesta a la invitación
Si el CCF considera que el nuevo hecho es lo suficientemente grave, solicita la presentación de un escrito completo. Ampliamos el razonamiento para que se ajuste al expediente original: hasta diez páginas de argumentación y veinte anexos, de conformidad con el artículo 30(8) del Reglamento de Funcionamiento del CCF, con cada afirmación debidamente documentada e indexada.
¿Qué se considera un hecho nuevo?
No todos los casos cumplen los requisitos. El hecho debe estar en consonancia con el razonamiento de la decisión anterior del CCF y con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 7. Estas son las categorías que, según nuestra práctica y la jurisprudencia publicada del CCF, han dado lugar a que las solicitudes de revisión sean admitidas a trámite.
Concesión del estatuto de refugiado o del asilo
Una resolución sobre el estatuto de refugiado dictada con posterioridad a la decisión original, ya sea por parte de un Estado de acogida o del ACNUR, aborda directamente el riesgo de persecución en el país solicitante y constituye uno de los nuevos hechos de mayor peso.
Denegación de la extradición
Una denegación motivada de la extradición por parte de un tribunal competente, basada en motivos políticos, de derechos humanos, de garantía de un juicio justo o de carácter procesal, supone un cuestionamiento directo de la legitimidad de la solicitud subyacente.
Absolución o sobreseimiento en el Estado requirente
Una absolución definitiva o el archivo formal del procedimiento nacional elimina el fundamento jurídico de la notificación roja.
Anulación de la orden judicial subyacente
Una resolución de un tribunal de apelación o constitucional que anule la orden de detención nacional en la que se basa la notificación roja la invalida de raíz.
Conclusiones de los organismos internacionales
Las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Comité contra la Tortura o de órganos similares en las que se constaten violaciones relacionadas con la tramitación del caso por parte del Estado solicitante se rigen por los mismos criterios del artículo 2 que ya aplica el CCF.
¿Por qué elegir Otherside para las solicitudes de revisión?
Otherside es un bufete de abogados especializado exclusivamente en INTERPOL con sede en Marsella, Francia. Las solicitudes en virtud del artículo 42 son gestionadas directamente por un antiguo asesor jurídico de la Comisión Central de Interpol con seis años de experiencia en la Comisión, con una estructura de honorarios transparente.
Una visión desde dentro de cómo toma sus decisiones la CCF
Seis años como asesor jurídico en la CCF. Las solicitudes de revisión se evalúan a la luz de la motivación de la resolución original; la práctica las enmarca en consecuencia.
Acerca del fundadorPrecisión en la fase de admisibilidad
La mayoría de las solicitudes de revisión son desestimadas por motivos de admisibilidad. El supuesto hecho nuevo se examina antes de redactar la solicitud; el bufete se abstiene de presentarla cuando no se cumplen los requisitos del artículo 42.
Práctica de la toma de decisiones en el CCFContinuidad desde la eliminación hasta la revisión
En el caso de que la empresa haya presentado la solicitud de eliminación original, el expediente ya se conoce y la revisión se basa en el análisis existente sin duplicar el trabajo.
Eliminación de la alerta rojaTarifas transparentes
Consulta gratuita de 30 minutos siempre que el expediente entre dentro del ámbito de aplicación. Tarifa fija por la solicitud, acordada por adelantado. Honorarios por éxito en caso de supresión, pagaderos únicamente si el CCF ordena la supresión tras la revisión.
Ver estructura de tarifas¿Algún hecho nuevo desde la resolución del CCF?
Si sale a la luz un hecho que no obró en conocimiento del CCF cuando dictó su resolución, el artículo 42 permite reabrir el expediente. Otherside evalúa si el nuevo hecho cumple los requisitos de admisibilidad antes de proceder a la redacción y, en caso de que no se cumplan dichos requisitos, se niega a presentar el escrito. Se ofrece una consulta gratuita de 30 minutos por Zoom cuando se cumplen los criterios del bufete.
Preguntas sobre las solicitudes de revisión
¿De qué plazo dispongo para presentar una solicitud de revisión?
El artículo 30, apartado 7, letra c), del Reglamento de funcionamiento del CCF exige que la solicitud se presente en un plazo de seis meses a partir del descubrimiento del hecho nuevo. El CCF comprueba minuciosamente la cronología, por lo que la fecha de descubrimiento y todos los documentos justificativos deben constar claramente en el propio escrito.
¿Se considera un hecho nuevo una resolución judicial dictada con posterioridad a la decisión del CCF?
Sí, siempre que sea relevante para el razonamiento de la resolución anterior. Podrían considerarse pertinentes una sentencia posterior a la resolución, una denegación de extradición, la concesión de asilo o la anulación de la orden de detención subyacente. Lo importante es que ese hecho no se hubiera tenido en cuenta ante la Sala de Solicitudes cuando dictó su resolución y que, de haberse tenido en cuenta, hubiera podido dar lugar a una conclusión diferente.
¿Qué ocurre si la CCF se niega a examinar mi resumen de dos páginas?
Si el CCF decide que el nuevo hecho no justifica un examen más detallado, no se enviará ninguna invitación a presentar una solicitud completa y la solicitud se archivará en la fase de admisibilidad. Por eso es fundamental que el resumen de dos páginas cumpla su función: exponer el nuevo hecho con precisión, vincularlo al razonamiento anterior y documentar el plazo de seis meses en el propio escrito.
¿Qué tipo de pruebas espera la CCF?
Siempre que sea posible, se deben incluir documentos primarios: sentencias judiciales certificadas, resoluciones de asilo, sentencias de extradición y actas oficiales de sobreseimiento. La regla 30(8) limita los anexos a veinte documentos y exige que se haga referencia a cada uno de ellos en el escrito, por lo que la selección y la indexación son fundamentales.
¿Expone la CCF los motivos por los que rechaza una solicitud de revisión?
Sí. La Sala de Primera Instancia notifica al solicitante el resultado y, cuando la solicitud se declara inadmisible o se desestima por motivos de fondo, la resolución indica los fundamentos. La motivación suele ser concisa, pero suficiente para comprender la opinión de la Sala sobre el hecho nuevo y su relación con la resolución anterior.

