01
Análisis de casos

Revise la notificación e identifique los motivos.

Cada recurso comienza con un examen detallado de la notificación, el procedimiento subyacente y toda la documentación disponible procedente del país solicitante. Se evalúa si el caso cumple con los Estatutos de INTERPOL y el Reglamento sobre el tratamiento de datos, se identifican los motivos de supresión aplicables y se revisa la jurisprudencia pertinente del Comité de Control de Fichas (CCF). Las alegaciones más sólidas se basan en un marco jurídico claro respaldado por pruebas, y no en el volumen de la documentación.

02
Presentación

Presentada a través del portal del CCF.

Todas las solicitudes se presentan ahora a través del portal en línea específico de la CCF. La solicitud identifica las normas concretas que se han infringido, expone los hechos y los argumentos jurídicos, y se acompaña de pruebas documentales: resoluciones judiciales, actas procesales, informes periciales y material sobre el contexto político. Las Normas de Funcionamiento modificadas imponen requisitos de formato estrictos: un límite de 10 páginas para el resumen de los argumentos y un máximo de 20 anexos. Se trata de condiciones de admisibilidad, no de directrices.

03
Fase pendiente

Plazos legales y seguimiento.

Tras la presentación, la CCF examina la solicitud para determinar su admisibilidad. Una vez admitida, la Comisión suele recabar las observaciones de la Oficina Central Nacional (OCN) del país solicitante y de la Secretaría General de INTERPOL. El artículo 40 del Estatuto de la CCF establece los plazos reglamentarios: cuatro meses para una solicitud de acceso y nueve meses para una solicitud de supresión, a partir de la fecha de admisibilidad. Cuando se incumplen los plazos, se presentan solicitudes formales de seguimiento para mantener el expediente en trámite.

04
Casos urgentes

Bloqueo temporal con arreglo al artículo 37.

En casos urgentes, puede presentarse una solicitud de medidas provisionales con arreglo al artículo 37 del Estatuto de la CCF, junto con la solicitud principal de supresión o con anterioridad a esta. Si se concede, la CCF ordena el bloqueo temporal de los datos mientras se examina la solicitud de supresión. El bloqueo suspende el acceso a los datos y limita la cooperación policial de INTERPOL, lo que proporciona protección inmediata frente a detenciones, extradición e impedimentos para viajar. Esta medida está disponible cuando la notificación supone un riesgo inmediato de daño irreparable.

05
Decisión

La decisión y la revisión del CCF.

La Sala de Solicitudes emite una resolución por escrito. Si se determina que los datos no cumplen los requisitos, la Comisión ordena su supresión y la Secretaría General de INTERPOL ejecuta la resolución, distribuyendo la actualización a todos los países miembros. Si se rechaza la solicitud, es posible presentar un recurso de revisión con arreglo al artículo 42 del Estatuto del CCF, siempre que se hayan descubierto nuevos hechos relevantes que no estuvieran disponibles durante el examen inicial. Con arreglo al procedimiento actual del Portal, las revisiones comienzan con un resumen de dos páginas; la presentación completa solo se remite si el CCF lo solicita.

Nota. Los plazos indicados anteriormente se refieren a los plazos legales que la Comisión tiene para dictar una resolución. Los plazos prácticos desde la presentación de la solicitud hasta la resolución definitiva suelen oscilar entre doce y quince meses en el caso de las solicitudes de supresión, dependiendo de la tramitación de la admisibilidad y de los intercambios con la OCN del país solicitante. Los atrasos pueden alargar aún más estos plazos.
Por tipo de aviso

Guías específicas para cada color de aviso.

El procedimiento anterior se aplica a cualquier notificación o difusión de INTERPOL, pero cada categoría tiene su propio régimen jurídico, sus propios requisitos probatorios y sus propios argumentos habituales ante la Sala de Apelaciones. Elija la guía que mejor se adapte a su situación.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la supresión de una notificación de INTERPOL

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento CCF, aplicables a cualquier color de aviso. Las preguntas específicas sobre cada aviso se tratan en las guías de eliminación correspondientes.

Los plazos legales establecidos en el artículo 40 del Estatuto del CCF son de cuatro meses para una solicitud de acceso a los datos y de nueve meses para una solicitud de supresión, contados a partir de la fecha de admisibilidad. En la práctica, el plazo total desde la presentación hasta la decisión definitiva sobre una solicitud de supresión suele ser de entre doce y quince meses, dependiendo de la tramitación de la admisibilidad y de los intercambios con la OCN del país solicitante.

En casos urgentes, se puede solicitar un bloqueo temporal con arreglo al artículo 37, con el fin de suspender el acceso a los datos mientras se examina la solicitud de supresión.

INTERPOL no informa a las personas sobre los datos que figuran en sus ficheros. Solo una pequeña parte de las notificaciones rojas se publica en el sitio web público de INTERPOL, pero la mayoría de las notificaciones y difusiones no se hacen públicas. La detección suele producirse a través de incidencias relacionadas con los viajes: la denegación de paso en una frontera, un registro en un hotel que ha sido señalado, el cierre de una cuenta bancaria o la devolución de una solicitud de inmigración sin explicación alguna.

La vía oficial para confirmarlo es presentar una solicitud de acceso ante el CCF a través de su portal en línea. De conformidad con el artículo 35 de los Estatutos del CCF, este consulta al NCB pertinente antes de proceder a la divulgación, y el alcance de la respuesta depende de si el NCB da su consentimiento para una divulgación total, parcial o restringida.

La supresión es la medida definitiva. Si la Comisión de Control de Ficheros (CCF) determina que los datos no se ajustan a las normas de INTERPOL, la Comisión ordena su eliminación del sistema de información de INTERPOL y la Secretaría General comunica la actualización a todos los países miembros. Una vez suprimidos, los datos dejan de ser accesibles para las fuerzas policiales de todo el mundo.

El bloqueo temporal es una medida provisional prevista en el artículo 37 del Estatuto de la CCF. No implica la eliminación de los datos, sino que suspende el acceso a los mismos mientras se examina la solicitud de supresión. El bloqueo limita la cooperación policial de INTERPOL en relación con el expediente y ofrece protección inmediata frente a la detención, la extradición y las restricciones de viaje. Se aplica cuando la notificación plantea un riesgo inmediato de daño irreparable.

Una desestimación del CCF es una resolución sobre el fondo del asunto, no el final del proceso. El Estatuto no prevé un recurso en el sentido tradicional, pero el artículo 42 del Estatuto del CCF permite presentar una solicitud de revisión cuando salgan a la luz hechos relevantes recientemente descubiertos que no estuvieran disponibles durante la revisión inicial.

Según el procedimiento actual del Portal, una revisión comienza con un resumen de dos páginas en el que se explica por qué los nuevos hechos justifican la reapertura del expediente. El expediente completo solo se presenta si la CCF lo solicita. El umbral es elevado y los nuevos elementos deben aportar un valor añadido real al expediente.

No. El procedimiento CCF es íntegramente escrito. No hay vista oral, ni comparecencia presencial, ni es necesario que el solicitante o su representante legal estén físicamente presentes en Lyon ni en ningún otro lugar. Todo el expediente se tramita y se intercambia por escrito a través del portal CCF.

Esta es una de las razones por las que no existe ningún requisito jurisdiccional en materia de representación: un abogado de cualquier país puede representar a un cliente ante la Comisión, siempre que el trabajo cumpla con los requisitos de formato y los criterios de fondo establecidos por el CCF.

No. El procedimiento del CCF es confidencial. Las solicitudes, las comunicaciones con el banco central nacional del país solicitante y las decisiones no se publican en su totalidad. Los solicitantes y sus asesores están sujetos a la obligación de confidencialidad, y el expediente no se comparte con terceros sin su consentimiento.

Lo que se encuentra a disposición del público es una serie de extractos de resoluciones publicados por la CCF en el sitio web de INTERPOL. Estos resúmenes anonimizados explican el razonamiento de la Comisión sobre cuestiones específicas y constituyen el corpus de la jurisprudencia de la CCF. Otherside mantiene una base de datos de resoluciones de la CCF con función de búsqueda que indexa estos extractos por color de la notificación, país, motivo y resultado.

Siguiente paso

¿Se enfrenta a una notificación activa de INTERPOL? Comente su caso con Otherside.

Esta guía constituye la parte de la práctica dirigida al público. Si su situación entra dentro de nuestro ámbito de actuación, le ofrecemos una consulta gratuita de 30 minutos a través de Zoom. Solo se abordará el tema de los honorarios si el despacho confirma que puede ayudarle.