Charlie Magri, el Dr. Ted R. Bromund y Sandra Grossman han publicado un nuevo artículo en el International Enforcement Law Reporter (IELR) sobre las reformas adoptadas por la Asamblea General de INTERPOL en Marrakech (del 24 al 27 de noviembre de 2025). Titulado “INTERPOL Adopta Cambios en el Estatuto de la CCF y el Reglamento sobre el Tratamiento de Datos”, el artículo examina una enmienda menor al Reglamento sobre el Tratamiento de Datos (RPD) y una serie de revisiones al Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (Estatuto de la CCF) con implicaciones directas para la práctica de la CCF.

En cuanto al RPD, la Asamblea General suprimió el Artículo 94 sobre las “Notificaciones de Obras de Arte Robadas”, reflejando el desuso prolongado de ese tipo de notificación tras el desarrollo de la base de datos de Obras de Arte de INTERPOL.

El enfoque principal del artículo son las enmiendas al Estatuto de la CCF, incluyendo cambios en los Artículos 3, 19, 23, 25, 28 y 33. Discute cómo las revisiones pueden afectar el acceso de la CCF a la información, la confidencialidad por parte de la Secretaría General y la capacidad de la Comisión para abordar conductas abusivas e informes de intimidación o represalias relacionadas con los procedimientos.

En particular, los autores analizan el Artículo 33 revisado. Explican que las secciones 1 y 2 no son tan radicales como podrían parecer, ya que en gran medida codifican la secuencia operativa que se ha aplicado en la práctica durante varios años, incluyendo la consulta a la Secretaría General después de la admisibilidad y un nuevo paso de notificación de 45 días. La preocupación, argumentan, reside en la sección 3: formalizar una regla de secuenciación que puede retrasar la acción de la Sala de Solicitudes mientras la Secretaría General completa su propia evaluación de cumplimiento. El artículo destaca dos riesgos. Puede mitigar el alivio urgente en casos donde se necesitan medidas provisionales, y puede crear un limbo prolongado si los plazos legales dependen de una revisión interna sin un punto final estricto.