Charlie Magri, Ted R. Bromund y Sandra Grossman han firmado conjuntamente un artículo publicado en el Harvard International Law Journal, en el que analizan el uso que hace INTERPOL de las medidas correctivas contra los Estados miembros que hacen un uso indebido de los canales de la Organización. Bajo el título «Las medidas correctivas y el problema de la transparencia en INTERPOL», el artículo sostiene que el secretismo que rodea a estas medidas socava el compromiso constitucional de INTERPOL con la neutralidad y protege a los Estados que cometen abusos de su responsabilidad.

El artículo expone el marco de medidas correctivas recogido en el Reglamento sobre el tratamiento de datos (RPD), que dota a la Secretaría General de una serie de facultades de supervisión de carácter gradual, que van desde la revisión de registros individuales hasta la suspensión de los derechos de tratamiento de una Oficina Central Nacional. La Secretaría General ha descrito sistemáticamente estas herramientas como correctivas y no como punitivas. Magri, Bromund y Grossman cuestionan ese enfoque: restringir la capacidad de un Estado para utilizar los sistemas de INTERPOL es una sanción en todo menos en el nombre. También cuestionan la suposición subyacente al régimen, según la cual el uso indebido se deriva de la ignorancia o de una capacidad limitada, y no de una intención deliberada. Cuando el abuso es reiterado, persistente y dirigido contra opositores al régimen, es poco probable que la supervisión por sí sola logre el cumplimiento.

El núcleo del artículo aborda el enfoque selectivo de INTERPOL en materia de divulgación. Según se informa, en abril de 2025 al menos seis países estaban sujetos a medidas correctivas, entre ellos Rusia, Bielorrusia y Siria. Se citó públicamente a Rusia y Siria. Sin embargo, en un seminario web de la ABA celebrado en julio de 2025, un funcionario de INTERPOL describió un país con una tasa de incumplimiento del 30 al 40 % durante seis meses, en el que muchas notificaciones iban dirigidas a activistas y críticos, sin identificar al país. La decisión de divulgar las medidas correctivas impuestas a algunos Estados mientras se mantiene el anonimato de otros constituye en sí misma una desviación de la neutralidad que el mecanismo se supone que debe proteger.

Magri, Bromund y Grossman abogan por un registro público de los Estados sujetos a medidas correctivas, la publicación periódica de estadísticas y criterios transparentes para la imposición y el levantamiento de restricciones. Su conclusión es clara: el único enfoque verdaderamente neutral consiste en tratar a todos los Estados por igual, nombrándolos a todos.

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