El Comité de Tratamiento de Datos (CTD)—un órgano permanente de la Asamblea General de INTERPOL—ha lanzado una segunda (y muy bienvenida) convocatoria de contribuciones de la sociedad civil como parte de su revisión en curso del Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL (CCF).

Esto sigue a una primera consulta celebrada en abril de 2025, que abordó dos temas fundamentales:

  • Tema 1: Procedimiento para el examen de nuevas solicitudes
  • Tema 2: Derecho de acceso, rectificación y supresión de datos – Uso indebido de los procedimientos de la CCF

La consulta actual, abierta hasta el 19 de octubre de 2025, invita a presentar aportaciones sobre tres temas adicionales relacionados con la estructura, composición y funciones de apoyo de la CCF. Se trata de cuestiones fundamentales de gobernanza con implicaciones a largo plazo para la credibilidad institucional y la eficacia de la Comisión.

Alcance de la Consulta Actual

La segunda consulta del CPD invita a la sociedad civil a presentar contribuciones sobre tres áreas distintas del Estatuto de la CCF, cada una de ellas relativa a la arquitectura institucional y el funcionamiento de la Comisión:

1. Uso de expertos externos (Artículo 22)

La CCF está actualmente autorizada, en virtud del Artículo 22, a consultar a personas u organismos con experiencia reconocida.

La Comisión podrá encargar a cualquier persona u organismo con experiencia reconocida la tarea de proporcionar asesoramiento experto, sujeto a requisitos y restricciones de confidencialidad.

Artículo 22: Expertos

El CPD está considerando ahora si formalizar esta práctica mediante la creación de un grupo permanente de expertos disponible para asistir a la CCF.

Como evaluación preliminar, el establecimiento de un mecanismo de este tipo parece bien fundado y debería ser apoyado. La asistencia podría proporcionarse adecuadamente durante las deliberaciones o mediante consultas escritas fuera de las sesiones formales, siempre que el marco garantice tanto la transparencia como la independencia institucional.

2. Selección de los miembros de la CCF (Artículos 8 y 9)

Los Artículos 8 y 9 del Estatuto de la CCF regulan la composición y elección de la Comisión. Está compuesta por siete miembros, cada uno de los cuales debe cumplir individualmente el estándar de alta moralidad, imparcialidad e integridad, y poseer las cualificaciones adecuadas para ser nombrado para puestos de alto nivel en sus respectivos campos de especialización. Los miembros deben ser nacionales de diferentes países miembros de INTERPOL y dominar al menos una de las lenguas de trabajo de la Organización. El Estatuto exige además una experiencia jurídica y técnica específica según la sala: la Sala de Solicitudes debe incluir abogados con experiencia en protección de datos, cooperación policial internacional, derecho penal internacional, derechos humanos y experiencia judicial o fiscal. La Sala de Supervisión y Asesoramiento incluye miembros con experiencia en protección de datos y procesamiento electrónico de datos.

La Comisión estará compuesta por siete miembros, elegidos entre personas de alta moralidad, imparcialidad e integridad que posean las cualificaciones requeridas para ser nombrados para puestos de alto nivel en su campo de especialización.

Artículo 8: Composición

El proceso se lleva a cabo externamente: los candidatos son propuestos por los países miembros de INTERPOL, preseleccionados por el Comité Ejecutivo y elegidos por la Asamblea General mediante votación secreta, requiriéndose una mayoría simple.

Aunque actualmente no se proponen enmiendas a los Artículos 8 o 9, el CPD busca la opinión de la sociedad civil sobre cómo mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia en este proceso de selección.

Mejorar la integridad y la visibilidad de los nombramientos en la Comisión representaría un desarrollo institucional significativo. Las opciones pragmáticas podrían incluir publicar información básica sobre el calendario de nominación y elección, poner a disposición de los países miembros y del público los perfiles y cualificaciones de los candidatos antes de la votación, y clarificar los criterios de evaluación utilizados por el Comité Ejecutivo al preparar la lista de candidatos elegibles. Estas medidas mejorarían la transparencia y reforzarían la confianza en la independencia y profesionalidad de la Comisión.

3. Función de la Secretaría de la CCF (Artículo 15(3))

Según el Artículo 15(3) del Estatuto, la Secretaría tiene el mandato de asistir a la CCF en el desempeño eficaz de sus funciones. En la práctica, esto incluye actuar como intermediario para todas las comunicaciones entre la CCF y las partes de un caso, es decir, el solicitante y la fuente de los datos. El CPD está considerando ahora si codificar formalmente esta práctica en el Estatuto.

Aclarar esta función a nivel estatutario promovería la coherencia procesal y fortalecería el papel institucional de la Secretaría sin alterar la autonomía de decisión de la Comisión. En la práctica, la Secretaría ya desempeña un papel fundamental en la facilitación de la comunicación, y la codificación reflejaría las realidades operativas existentes.

Conclusión

Esta segunda consulta lanzada por el CPD presenta una oportunidad oportuna e importante para fortalecer el marco institucional que rige la CCF. Aunque ninguno de los temas actualmente en revisión requiere un cambio estructural en el mandato de la CCF, cada uno plantea cuestiones de transparencia, funcionalidad y credibilidad a largo plazo. Apoyar reformas bien calibradas en estas áreas —participación de expertos, selección de miembros y claridad procesal— puede reforzar la capacidad de la CCF para desempeñar su función de supervisión con independencia, profesionalidad y legitimidad.

Los actores de la sociedad civil pueden contribuir aquí: https://www.interpol.int/Who-we-are/Legal-framework/Review-of-CCF-Statute-Call-for-Contributions